¿Crees que ha llegado el momento de dar un cambio en tu vida profesional? ¿Has encontrado otro empleo con mejores condiciones mientras te encuentras trabajando en la actualidad? ¿Te estás planteando marcharte de la empresa pero no sabes qué derechos y limitaciones tienes?
TOMA NOTA
A la hora de terminar el contrato de trabajo por voluntad propia del trabajador, sois muchos los que os planteáis varias cuestiones y no sabéis por dónde empezar ni cómo actuar.Yo siempre he dicho que nunca te casas con ninguna empresa, porque nadie tiene asegurado nada y, tanto la empresa, como tú, podéis decidir la extinción de la relación laboral en cualquier momento de la vida del contrato, sin perjuicio del tipo de contrato que sea, a no ser que hayas firmado un pacto de permanencia, entonces sí se podría ver limitada tu libertad de extinción contractual.
Por un lado nos encontramos con la posibilidad de la dimisión del trabajador, regulada en el artículo 49.1 d) del Estatuto de los Trabajadores, en el que señala que deberá mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar; por otro lado el artículo 49.1 letra j) habla sobre la extinción por voluntad del trabajador fundada en un incumplimiento contractual del empresario y cuyas causas vienen reguladas en el artículo 50 del mismo texto del Estatuto.
Nos centramos en la dimisión y baja voluntaria del trabajador sin necesidad de alegar causa alguna de justificación (49.1 d), pero en la que si es obligatorio el preaviso que indique el convenio colectivo o, en su caso, la costumbre del lugar, que en este último supuesto y a falta de convenio, suele fijar un preaviso razonable de 15 días.
En caso de no respetar el plazo conveniente, la empresa podrá aplicar la “sanción” que disponga el convenio colectivo correspondiente y que suele ser un descuento de un día o dos de salario por cada día no preavisado.
En el contrato también es posible fijar el plazo de preaviso, pero nunca podrá ser superior al que diga el convenio colectivo, conforme a la jerarquía de las fuentes que regulan la relación laboral, artículo 3.1 del Estatuto de los Trabajadores.
No se exige formalidad alguna, a no ser que otra cosa establezca el convenio colectivo, tan solo el preaviso referido. Bastará la deducción por la conducta adoptada por el trabajador, siempre y cuando la voluntad carezca de los vicios de nulidad regulados en el artículo 1300 del código civil. Lo aconsejable es redactar una carta de baja voluntaria y guardarnos una copia sellada del recibí, por lo que pueda pasar. La carta debe contener el contenido mínimo y necesario para comunicar a la empresa nuestra marcha, sin mayores explicaciones y detalles. Deberá ir dirigida al empresario directo o bien al responsable del departamento de Recursos Humanos. Junto a la carta lo correcto sería una breve explicación de la situación frente al responsable, mostrando tu amabilidad y honestidad.
La empresa deberá poner a tu disposición el finiquito con la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas, la prorrata de pagas extras, incluido el salario del mes en curso. Cómo ya sabréis la mayoría, al ser baja voluntaria no tendrás derecho a prestación alguna, a pesar de que las cotizaciones se acumulen para el próximo trabajo. Otra cosa es que llegues a un acuerdo con la empresa y te firme los documentos para la solicitud de la prestación o subsidio por desempleo.
Busca aquello que sientas que te haga feliz y ve a por ello.
Ya sabes eso de que “el que no arriesga no gana.”
“ES EN LA INCERTIDUMBRE DONDE CREAMOS LA LIBERTAD PARA CREAR CUALQUIER COSA QUE DESEEMOS” Deepak Chopra